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Visados de Familiar de Ciudadano de la Unión

Los familiares de los ciudadanos de la Unión Europea, de los Estados del Espacio Económico Europeo (EEE) y de Suiza tienen derecho a obtener un visado con carácter preferente y gratuito, siempre que acompañen al ciudadano de la Unión, o del Estado del EEE o Suiza o vayan a reunirse con él.

Necesitan visado Schengen para estancias de hasta 90 días (en cualquier período de 180 días) los nacionales de terceros Estados

incluidos en el Anexo I del Reglamento (UE) 2018/1806. Pueden obtener un visado de familiar de ciudadano de la Unión:

  • El cónyuge, siempre que no se haya producido la nulidad o el divorcio.
  • La pareja de hecho registrada en un Estado miembro de la Unión Europea o del EEE o en Suiza, siempre que no se haya cancelado el registro.
  • Los hijos del ciudadano de la Unión o los de su cónyuge o pareja registrada (siempre que no se haya producido la nulidad o el divorcio o la cancelación del registro) que sean menores de 21 años y los mayores de esa edad que estén a su cargo o sean incapaces.
  • Los ascendientes directos del ciudadano de la Unión o los de su cónyuge o pareja registrada (siempre que no se haya producido la nulidad o el divorcio o la cancelación del registro) que estén a su cargo.
  • Otros familiares distintos de los anteriores que convivan en su país de origen con el ciudadano de la Unión o que estén a su cargo.
  • Excepcionalmente, otros familiares cuando, por motivos graves de salud o discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo de su cuidado personal.
  • La pareja de hecho no registrada, siempre que se pruebe la convivencia durante un mínimo de un año o haya hijos en común.

El visado de familiar de ciudadano de la Unión permite una estancia en el área Schengen de hasta 90 días (en cualquier período de 180 días). También permite el tránsito territorial y aeroportuario.

Los familiares de ciudadanos de la Unión que deseen permanecer en España más allá de los 90 días, una vez en España, deben solicitar una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión ante las autoridades competentes.

El área Schengen abarca 26 países europeos sin controles fronterizos entre ellos: Alemania, Austria, Bélgica, República Checa, Dinamarca, Eslovenia, Eslovaquia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Suecia y Suiza.

La tarifa de visa revisada y el cargo por servicio de BLS son los siguientes:

Tipo de visa Monto en Peso Mexicano
Adultas 0.00 MXN
Niños entre 6-12 años 0.00 MXN
Niños menores de 6 años 0.00 MXN
Cargo por servicio internacional BLS 335 MXN
  • La tarifa de visa está sujeta a cambios sin previo aviso
  • La tarifa no es reembolsable

Documentos necesarios :

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"Lista de Verificación"

  • Formulario de solicitud de visado Schengen. DESCARGA DEL FORMULARIO Cada solicitante presentará una solicitud utilizando el formulario oficial, que debe ser completado en todos sus apartados y firmado por el propio solicitante. Si el solicitante es menor de edad, firmará quien ostente la patria potestad. Para menores que viajan sin los padres: se requiere presentar acta notarial, pasaporte de los padres, y certificado de nacimiento del menor apostillado. Para menores que viajan sin uno de los padres, se requiere acta notarial del progenitor que no viaja, pasaporte de los padres, y certificado de nacimiento del menor apostillado.
  • Fotografía. Se presentará 1 fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara. En la fotografía de un menor de edad no deben verse partes del cuerpo del adulto que lo sostiene.
  • Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos. El pasaporte deberá entregarse al realizar el trámite, quedando bajo custodia del Consulado General hasta la resolución de su solicitud de visado. El pasaporte deberá ser válido, como mínimo, hasta 3 meses después de la fecha prevista de salida del territorio Schengen. Deberá tener, al menos, dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más de 10 años.
  • Documentos que prueben la relación de parentesco con un ciudadano de la Unión o de un Estado del Espacio Económico Europeo o de Suiza: Cónyuge: se requiere Acta de inscripción del matrimonio en registro civil español o en Consulado de España actualizada (menos de un año). Pareja de hecho: se requiere acta de inscripción en un registro público (México o España) actualizada (menos de un año). Hijos menores de veintiún años o dependientes del español, cónyuge o pareja inscrita en registro público no capaz de satisfacer las necesidades mínimas: se requiere Acta de nacimiento apostillada. Ascendientes del español o de su cónyuge o pareja registrada, que demuestren su dependencia: se requiere Acta de nacimiento del ciudadano de la UE.
  • En el caso de los hijos mayores de 21 años, ascendientes y otros familiares, documentos que prueben que viven a cargo del ciudadano de la Unión o de un Estado del Espacio Económico Europeo o de Suiza o, en su caso, su estado de salud: Para los descendientes: se requiere demostrar la dependencia económica mediante envío de dinero o transferencias bancarias periódicas al menos en un período de un año, a una cuenta a nombre del descendiente. Recibos de centros educativos abonados por el ciudadano de la UE. En caso de enfermedad, justificante médico. Para los ascendientes: se requiere demostrar la dependencia económica mediante envío de dinero o transferencias bancarias periódicas al menos en un período de un año, a una cuenta a nombre del ascendiente.
  • Documentos que prueben que el solicitante viaja junto al ciudadano de la Unión o de un Estado del Espacio Económico Europeo o de Suiza o que va a reunirse con él: Documentación acreditativa de que el ciudadano comunitario se traslada simultáneamente con el solicitante o de que ya reside en España. Acta de manifestación ante notario del ciudadano de la UE cuando no acompañe al solicitante. Prueba de la residencia en España del ciudadano de la UE. Declaración del reagrupante comunitario solicitando la reagrupación de su familiar. En caso de ciudadanos no comunitarios, cónyuges o pareja de hecho de comunitarios no españoles, para poder beneficiarse del régimen comunitario deberán acreditar el vínculo familiar mediante la correspondiente inscripción en el registro civil del estado miembro, registro de parejas de hecho valido en el país comunitario o mediante un certificado de las autoridades de éste último que indique claramente que dicho matrimonio es reconocido como válido según su legislación interna.
  • Prueba de residencia en la demarcación consular. El interesado deberá acreditar con algún documento oficial que reside en la demarcación de este Consulado General. Puede hacerlo con la credencial de elector INE/IFE o tarjeta de residencia para los extranjeros.

Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documento o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

El cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 1, 2, 3 y 4 es indispensable para la admisibilidad de una solicitud.

Nota: lamentamos no poder aceptar fotografías que no cumplan con estos requisitos

Proporcione una fotografía de sí mismo reciente (de no más de 6 meses de antigüedad), que no haya sido utilizada previamente en el pasaporte. La fotografía debe ser en color y:

  • Ha de estar tomada de manera que se distingan los rasgos faciales y la cara contraste con el fondo.
  • Ha de ser clara y mostrar la cara enfocada.
  • Ha de estar impresa en papel de calidad fotográfica normal.
  • Ha de verse completamente la cara, sin sonreír, (sin gafas de sol, sombreros/gorras o cualquier atuendo que la cubra salvo que el solicitante lleve estos por razones religiosas o étnicas)
  • Ha de estar adherida a la solicitud.

Advertencia: Por favor siga estas instrucciones cuidadosamente. Las fotografías presentadas deben coincidir con la fotografía biométrica, de no tener similitud su aplicación será considerada incompleta. El centro de solicitudes cuenta con una cabina fotográfica que cumple estos requisitos y garantiza exactitud en el proceso.

Formulario de Aplicación:

Formulario Solicitud de Visado Schengen