Los familiares de los ciudadanos de la Unión Europea, de los Estados del Espacio
Económico Europeo (EEE) y de Suiza tienen derecho a obtener un visado con carácter
preferente y gratuito, siempre que acompañen al ciudadano de la Unión, o del Estado
del EEE o Suiza o vayan a reunirse con él.
Necesitan visado Schengen para estancias de hasta 90 días (en cualquier período de
180 días) los nacionales de terceros Estados
incluidos en el Anexo I del Reglamento (UE)
2018/1806. Pueden obtener un visado de familiar de ciudadano de la
Unión:
- El cónyuge, siempre que no se haya producido la nulidad o el divorcio.
- La pareja de hecho registrada en un Estado miembro de la Unión Europea o del EEE
o en Suiza, siempre que no se haya cancelado el registro.
- Los hijos del ciudadano de la Unión o los de su cónyuge o pareja registrada
(siempre que no se haya producido la nulidad o el divorcio o la cancelación del
registro) que sean menores de 21 años y los mayores de esa edad que estén a su
cargo o sean incapaces.
- Los ascendientes directos del ciudadano de la Unión o los de su cónyuge o pareja
registrada (siempre que no se haya producido la nulidad o el divorcio o la
cancelación del registro) que estén a su cargo.
- Otros familiares distintos de los anteriores que convivan en su país de origen
con el ciudadano de la Unión o que estén a su cargo.
- Excepcionalmente, otros familiares cuando, por motivos graves de salud o
discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga
cargo de su cuidado personal.
- La pareja de hecho no registrada, siempre que se pruebe la convivencia durante
un mínimo de un año o haya hijos en común.
El visado de familiar de ciudadano de la Unión permite una estancia en el área
Schengen de hasta 90 días (en cualquier período de 180 días). También permite el
tránsito territorial y aeroportuario.
Los familiares de ciudadanos de la Unión que deseen permanecer en España más allá de
los 90 días, una vez en España, deben solicitar una tarjeta de residencia de
familiar de ciudadano de la Unión ante las autoridades competentes.
El área Schengen abarca 26 países europeos sin controles fronterizos entre ellos:
Alemania, Austria, Bélgica, República Checa, Dinamarca, Eslovenia, Eslovaquia,
España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia,
Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia,
Portugal, Suecia y Suiza.
La tarifa de visa revisada y el cargo por servicio de BLS son los siguientes:
Tipo de visa |
Monto en Peso Mexicano |
Adultas |
0.00 MXN |
Niños entre 6-12 años |
0.00 MXN |
Niños menores de 6 años |
0.00 MXN |
Cargo por servicio internacional BLS |
335 MXN |
- La tarifa de visa está sujeta a cambios sin previo aviso
- La tarifa no es reembolsable
Documentos necesarios :
El seguro de viaje es obligatorio para viajar a España. Puede obtener su seguro de
viaje de cualquier compañía/agente de seguros autorizado o puede hacer clic aquí si desea obtenerlo
ahora de Europ Assistance.
"Lista de
Verificación"
- Formulario de solicitud de visado Schengen. DESCARGA DEL FORMULARIO Cada solicitante presentará una
solicitud utilizando el formulario oficial, que debe ser completado en todos sus
apartados y firmado por el propio solicitante. Si el solicitante es menor de
edad, firmará quien ostente la patria potestad. Para menores que viajan sin los
padres: se requiere presentar acta notarial, pasaporte de los padres, y
certificado de nacimiento del menor apostillado. Para menores que viajan sin uno
de los padres, se requiere acta notarial del progenitor que no viaja, pasaporte
de los padres, y certificado de nacimiento del menor apostillado.
- Fotografía. Se presentará 1 fotografía reciente, tamaño carné, a color,
con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas
que oculten el óvalo de la cara. En la fotografía de un menor de edad no deben
verse partes del cuerpo del adulto que lo sostiene.
- Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o
páginas con datos biométricos. El pasaporte deberá entregarse al realizar el
trámite, quedando bajo custodia del Consulado General hasta la resolución de su
solicitud de visado. El pasaporte deberá ser válido, como mínimo, hasta 3 meses
después de la fecha prevista de salida del territorio Schengen. Deberá tener, al
menos, dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más de 10
años.
- Documentos que prueben la relación de parentesco con un ciudadano de la Unión
o de un Estado del Espacio Económico Europeo o de Suiza: Cónyuge: se
requiere Acta de inscripción del matrimonio en registro civil español o en
Consulado de España actualizada (menos de un año).
Pareja de hecho: se requiere acta de inscripción en un registro público (México
o España) actualizada (menos de un año).
Hijos menores de veintiún años o dependientes del español, cónyuge o pareja
inscrita en registro público no capaz de satisfacer las necesidades mínimas: se
requiere Acta de nacimiento apostillada. Ascendientes del español o de su
cónyuge o pareja registrada, que demuestren su dependencia: se requiere Acta de
nacimiento del ciudadano de la UE.
- En el caso de los hijos mayores de 21 años, ascendientes y otros familiares,
documentos que prueben que viven a cargo del ciudadano de la Unión o de un
Estado del Espacio Económico Europeo o de Suiza o, en su caso, su estado de
salud: Para los descendientes: se requiere demostrar la dependencia
económica mediante envío de dinero o transferencias bancarias periódicas al
menos en un período de un año, a una cuenta a nombre del descendiente. Recibos
de centros educativos abonados por el ciudadano de la UE. En caso de enfermedad,
justificante médico. Para los ascendientes: se requiere demostrar la dependencia
económica mediante envío de dinero o transferencias bancarias periódicas al
menos en un período de un año, a una cuenta a nombre del ascendiente.
- Documentos que prueben que el solicitante viaja junto al ciudadano de la
Unión o de un Estado del Espacio Económico Europeo o de Suiza o que va a
reunirse con él: Documentación acreditativa de que el ciudadano
comunitario se traslada simultáneamente con el solicitante o de que ya reside en
España. Acta de manifestación ante notario del ciudadano de la UE cuando no
acompañe al solicitante. Prueba de la residencia en España del ciudadano de la
UE. Declaración del reagrupante comunitario solicitando la reagrupación de su
familiar. En caso de ciudadanos no comunitarios, cónyuges o pareja de hecho de
comunitarios no españoles, para poder beneficiarse del régimen comunitario
deberán acreditar el vínculo familiar mediante la correspondiente inscripción en
el registro civil del estado miembro, registro de parejas de hecho valido en el
país comunitario o mediante un certificado de las autoridades de éste último que
indique claramente que dicho matrimonio es reconocido como válido según su
legislación interna.
- Prueba de residencia en la demarcación consular. El interesado deberá
acreditar con algún documento oficial que reside en la demarcación de este
Consulado General. Puede hacerlo con la credencial de elector INE/IFE o tarjeta
de residencia para los extranjeros.
Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar
documento o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una
entrevista personal.
El cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 1, 2, 3 y 4 es
indispensable para la admisibilidad de una solicitud.
Nota: lamentamos no poder aceptar fotografías que no cumplan con estos requisitos
Proporcione una fotografía de sí mismo reciente (de no más de 6 meses de antigüedad), que no haya sido utilizada
previamente en el pasaporte. La fotografía debe ser en color y:
- Ha de estar tomada de manera que se distingan los rasgos faciales y la cara contraste con el fondo.
- Ha de ser clara y mostrar la cara enfocada.
- Ha de estar impresa en papel de calidad fotográfica normal.
- Ha de verse completamente la cara, sin sonreír, (sin gafas de sol, sombreros/gorras o cualquier atuendo que la
cubra salvo que el solicitante lleve estos por razones religiosas o étnicas)
- Ha de estar adherida a la solicitud.
Advertencia: Por favor siga estas instrucciones cuidadosamente. Las fotografías presentadas deben coincidir con la
fotografía biométrica, de no tener similitud su aplicación será considerada incompleta. El centro de solicitudes
cuenta con una cabina fotográfica que cumple estos requisitos y garantiza exactitud en el proceso.